Oficina para las Víctimas de la Guerra Civil y de la Dictadura
La Oficina para las Víctimas de la Guerra Civil y de la Dictadura se crea por Acuerdo del Consejo de Ministros, en su reunión de 19 de diciembre de 2008, al que se da publicidad mediante Orden del Ministerio de Presidencia PRE/3749/2008, de 22 de diciembre (BOE nº 309 de 24 de diciembre).
Esta Oficina se crea en el Ministerio de Justicia, dependiendo directamente de la Subsecretaría.
Tras la publicación de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre de 2007, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura, (comúnmente conocida como Ley de la Memoria Histórica), BOE de 27 de diciembre de 2007, se estima conveniente la creación de un órgano específico que, en el ámbito de la Administración General del Estado, sea punto de referencia para facilitar a los particulares la información necesaria en el ejercicio de sus derechos, difunda las actuaciones realizadas y ayude a la coordinación de los órganos a los que dicha "Ley de la Memoria Histórica" atribuye competencias .
Funciones
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La elaboración del protocolo de actuación científica y multidisciplinar que asegure la colaboración institucional y una adecuada intervención en las exhumaciones y la confección del mapa integrado de los lugares de inhumación a que se refieren los apartados 1 y 2 del artículo 12 de la Ley 52/2007.
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Coordinar las actuaciones con los Departamentos ministeriales competentes en cada caso, para impulsar el desarrollo y aplicación de la citada Ley y para la más rápida resolución de las solicitudes y peticiones planteadas.
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Informar a los interesados sobre las normas dictadas en desarrollo de la Ley 52/2007 y facilitar el asesoramiento sobre los derechos, las condiciones y los procedimientos para su ejercicio.
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Proponer al titular de la Subsecretaría de Justicia la celebración de convenios de colaboración para la elaboración del protocolo científico de exhumaciones y la confección del mapa integrado de fosas a que se refiere el apartado 1 del artículo 12 de la Ley 52/2007.
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Integrar y mantener actualizada la información de las actuaciones realizadas por los distintos Departamentos ministeriales en relación con la Ley 52/2007.
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Facilitar a las Administraciones públicas, organismos, entidades, instituciones, asociaciones y a los interesados la información que se le solicite sobre las materias referidas a la citada Ley 52/2007.
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Difundir por los medios más adecuados, especialmente los telemáticos, para facilitar su general conocimiento, las actuaciones realizadas o en curso, así como los medios y procedimientos para que los interesados puedan ejercitar sus derechos.
Localización
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Plaza de Jacinto Benavente 3, 28012 - Madrid
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Teléfono de contacto 902 00 72 14
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Enlaces de interés :