La Ley 52/2007, conocida como Ley de Memoria Histórica, reconoce la injusticia que supuso el exilio de muchos españoles durante la Guerra Civil y la Dictadura.
En consecuencia, la citada Ley en su disposición adicional séptima permite la adquisición por opción de la nacionalidad española de origen a las personas cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español y a los nietos de quienes perdieron o tuvieron que renunciar a la nacionalidad española como consecuencia del exilio.
Hay 3 tipos de solicitudes diferentes de la nacionalidad española de origen:
La ley española ya permitía optar por la nacionalidad española a las personas cuyo padre o madre hubiera sido originalmente español y nacido en España.
La Ley de la memoria Histórica amplía la posibilidad de adquirir la nacionalidad española de origen a los hijos de padre o madre español de origen, aunque no hubiera nacido en España.
Documentos que deben aportar los interesados:
Incluye a las personas cuyo padre o madre nació después de que el abuelo o abuela exiliados perdiera la nacionalidad española. Por tanto, su ascendiente español más cercano es algún abuelo.
No es necesario que el abuelo o abuela español lo hubiese sido de origen.
Documentos que deben aportar los interesados:
Este certificado pretende únicamente relacionar el padre o la madre con el abuelo o la abuela.
Aquellas personas que ya optaron a la nacionalidad española derivativa porque su padre o madre hubiera sido originariamente español y nacido en España, según el artículo 20.1 b) del Código Civil, pueden ahora optar además a la nacionalidad española de origen.
Documentos que deben aportar los interesados
Los solicitantes únicamente tienen que presentar la solicitud de acuerdo con el MODELO III que puede descargarse aquí MODELO I (Formato PDF. Tamaño 211 Kb) o al final de esta página web. El modelo también puede encontrarse en la Embajada o Consulado General de España más próximo a su domicilio.
Las certificaciones registrales españolas requeridas más arriba, podrán solicitarse por vía electrónica a través de este enlace
Igualmente, se podrán solicitar presencialmente utilizando el MODELO V, que puede descargarse aquí MODELO V (Formato PDF. Tamaño 27 Kb) . La solicitud puede dirigirse al Registro Civil español, municipal o consular, correspondiente al domicilio del solicitante.
En los casos en que no exista inscripción de nacimiento de los padres o abuelos, el interesado deberá promover el expediente de inscripción de nacimiento fuera de plazo, previsto en los artículos 311 y ss. del Reglamento del Registro Civil. Puede encontrar más información sobre este trámite en la página web del Ministerio de Justicia www.mjusticia.es o a través del teléfono 902 007 214.
Los interesados deberán imprimir y rellenar dos copias del modelo de solicitud que corresponda según el supuesto en el que estén incluidos. Lo presentarán, junto con la documentación que proceda, ante el Registro Civil español, consular o municipal, correspondiente al lugar del domicilio del interesado. Una copia sellada les será devuelta como justificante de presentación.
Si al presentarse la solicitud de nacionalidad no se acreditan los requisitos exigidos, el optante estará obligado a completar la documentación en el plazo de treinta días naturales desde que se le requiera.
La solicitud deberá presentarse antes del 29 de diciembre de 2010.
Si el Encargado del Registro Civil denegara la opción a la nacionalidad española de origen por no cumplir los requisitos previstos en la ley, se le notificará formalmente al interesado a efectos de que pueda interponer el correspondiente recurso ante la Dirección General de los Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia: Plaza Jacinto Benavente, nº 3 – 28.071 Madrid.
El recurso también podrá presentarse en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.